CALIFICACIONES, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley sean seleccionados
mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas
y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y
reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes
para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley reciban capacitación en
el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de
evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego
deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la
capacitación especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes
prestarán especial atención a las cuestiones
de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de
indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y
de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos,
el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de
persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos,
con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los
organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus
programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos
concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en
situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para
sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE INFORMES Y RECURSOS
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de
informes y recursos en relación con
todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos
con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios,
los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que
autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de
competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones
graves u otras consecuencias de importancia, se enviará
rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la
revisión administrativa y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de
fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso
independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas
personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores
asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran
haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han
recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten
todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar
ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción
penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y
de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear
la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros
funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar
obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden
de emplear la fuerza o
armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas
graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una
oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también
serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
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